• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3471/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5032/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3574/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso declarativo iniciado por un consumidor frente a la prestamista, en el que se solicita la nulidad por abusiva de algunas cláusulas, iniciado cuando estaba en vigor un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se planteó dicha abusividad. Se desestima en primera instancia, y se confirma en apelación. Recurso de casación interpuesto por el consumidor. Inexistencia de litispendencia o de cosa juzgada respecto de un proceso declarativo sobre nulidad de cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, el carácter abusivo de la cláusula. Reiteración de la doctrina de la STS de pleno 1215/2023, de 4 de septiembre. Se estima el recurso y al asumir la instancia se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula que regula el interés de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y se condena a la demandada a la restitución de lo cobrado indebidamente en aplicación de dichas cláusulas, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta sala sobre ambas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 280/2021
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias (SSTS 309/2021, de 12 de mayo, 304 y 311/2022, de 19 de abril, ó 514 y 515/2022, de 28 de junio) que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad sobre la cláusula suelo, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido. La sala mantiene la condena en costas de la primera instancia e impone la mitad de las costas del recurso de apelación a la entidad demandada, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3882/2022
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. Estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la revoca parcialmente y desestima la pretensión restitutoria, al entenderla prescrita. Se estima el recurso de casación interpuesto por el demandante. Reiteración de doctrina: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva -lo que aquí no sucede-, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 7059/2021
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que según los datos publicados por el Banco de España al momento de la contratación, el IRPH Cajas -pactado como índice principal- era de 5,899%, y como el diferencial pactado era del 0,00% suponía un tipo de interés del 5,899%, algo superior al tipo fijo del 5,25% pactado en el periodo anual previo. En cuanto al índice sustitutivo, el IRPH Ceca en julio de 2000 fue más elevado, de 6,750%, que con el diferencial del 0,00, suponía un tipo sustitutivo del 6,750. El Euríbor en el mismo mes era inferior, de 5,105%, pero la Sala indica que no es correcta la confrontación IRPH/Euríbor. Dado que el interés resultante de sumar el diferencial pactado (0,00%) al IRPH Cajas en el momento de la contratación, era de 5,899%, en un préstamo a más de 30 años, aunque solo se disponga del tipo fijo inicial y del euríbor para efectuar la comparativa, no se estima que la cláusula causara un desequilibrio importante al consumidor, ni que la entidad financiera obrara de mala fe, porque al euríbor se le aplicaba un diferencial superior, y con que se hubiera previsto un diferencial de 0,80, el tipo de interés sería incluso superior. La diferencia entre el tipo que resulta de sumar el diferencial al IRPH en el momento de la contratación, que difiere del tipo fijo en 0,649%, no es una diferencia relevante ni desproporcionada para apreciar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. En consecuencia, la Sala declara que la cláusula no es abusiva. Respecto de la prescripción de la acción restitutoria de los gastos, la Sala declara que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la dicha acción estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia en este punto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8417/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6599/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de distintos contratos de préstamo hipotecario instada por una entidad bancaria frente a los prestatarios por incumplimiento. Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra el Fondo de Titulización, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La Audiencia Provincial revocó en parte dicha sentencia, y en lo que ahora interesa, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2011 y negó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La sala estima el recurso de casación formulado por los prestatarios. Considera, siguiendo la jurisprudencia sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, que al no haber probado la entidad prestamista que los prestatarios-consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La sala afirma además la legitimación pasiva del fondo de titulización. Declara que la doctrina sentada en la sentencia de pleno 88/2024, de 24 de enero, que reconoció la legitimación pasiva tanto del cedente-prestamista como del cesionario, es perfectamente trasladable al ámbito de las cláusulas abusivas, en tanto que se adaptan a las previsiones de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8096/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, en lo que interesa, se pidió la nulidad de la cláusula que atribuía todos los gastos hipotecarios a la parte prestataria y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de su aplicación, acción esta última que la sentencia recurrida declaró prescrita al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. El banco recurrido se allanó al recurso de casación, lo que tiene efectos en casación, en aplicación del principio dispositivo, pues el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.